@Fundepro ¿Estamos preparaos para la aplicación del artículo 488 del COPP ?

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@Fundepro ¿Estamos preparaos para la aplicación del artículo 488 del COPP ?

Como bien sabemos, el 15 de junio del 2012 apareció en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario, el Decreto Nº 9042, que le da vida a la sexta reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en esta oportunidad  me referiré directamente solo a uno de sus artículos, el 488, el mismo según expresa dentro de sus disposiciones finales,  entró en vigencia anticipada desde la fecha de la publicación del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se encuentra vigente desde la fecha señala.

El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal nos señala:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.

La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.

5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.

6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

PARÁGRAFO PRIMERO.

La Junta de clasificación estará integrado por: el Director o Directora del establecimiento penitenciario, el Jefe de seguridad y custodia y tres (3) profesionales escogidos de las siguientes áreas: Derecho, Psicología, Psiquiatría, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología o Medicina o Medicina Integral Comunitaria.

La Junta de evaluación psicosocial estará integrado por cinco de los profesionales seleccionados en las áreas de Derecho, Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria o afines, y sus informes tendrán validez por el lapso de seis meses. En ellas, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación en calidad de auxiliares, a estudiantes del último año de las carreras de Psicología, Psiquiatría, Antropología, Criminología, Gestión Social o Trabajo Social, Sociología, Medicina, Medicina Integral Comunitaria, siempre supervisados o supervisadas por los y las especialistas, y en todo caso, podrán formar parte de estos equipos técnicos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones.

Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delito conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubieren cumplido  efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.”

Interesante es analizar este artículo y mas aun cuando no se le dio vacatio legis sino que entró en vigencia desde la promulgación de la ley; y estoy convencida que el Ministerio para el Servicio Penitenciario no está en capacidad de dar respuesta efectiva a la puesta en práctica de esta norma, en primer lugar, a partir de la fecha del  decreto de ejecución de la sentencia por parte del Tribunal de ejecución, donde se señala paso a paso cuando el penado puede acceder a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, vemos que cuando estamos ya en la fecha por ejemplo de destacamento de trabajo, mientras se consigna los recaudos necesarios, el tribunal oficia al Ministerio y este designa a la junta evaluadora, o en caso de crisis para apagar el fuego que prendieron algunos amotinados y se presenta la junta evaluadora haciendo exámenes y haciendo creer que efectivamente se están realizando y que jamás llegan al tribunal, allí puede pasar fácil un año, pero que dice ahora el parágrafo primero, que esos exámenes tendrán una duración  de expiración de seis meses, tiempo este y mas que pasa el familiar, del penal al tribunal  y del tribunal al Ministerio, sin tener respuesta alguna, máxime cuando el Ministerio se niega a mantener una conversación con los abogados y miembros de Organizaciones no Gubernamentales,  ya que pareciera ser una política del gobierno excluir y presentar a los profesionales del derecho, así como a los defensores de derechos humanos como una figura negativa, ( he sido testigo o victima de esta posición gubernamental, según como quiera verse ) a la hora de dar solución a los conflictos jurídicos, ya  que no aceptan criticas y  que solo se entienden , como bien señalan ellos, con los familiares de los penados.

Ahora bien, que pasa cuando los familiares no viven en Caracas, o peor aun cuando el interno es extranjero o es abandonado a su suerte por parte de los familiares, y solo depende de una ONG,  o de un Defensor Público, que de casualidad tiene el tiempo indispensable para trabajar dentro del Circuito Judicial, como para estar saliendo a la sede del Ministerio para el Servicio Penitenciario para revisar el tramite de remisión de las evaluaciones, o tratar de acelerar la realización o envío del citado examen psicosocial.

Otro punto interesante de tocar, es que subieron los lapsos para poder ser favorecidos  de los llamados beneficios, aun cuando insisto eso no es una gracia procesal, ya que debemos verlo como  uno de los objetivos de la imposición  de la pena que es resocializar, por que  si la  sanción no tiene carácter resocializador o reeducador; por el contrario, produce la reincidencia y no intimida a nadie del cometimiento de crímenes, ahora si somos sinceros y decimos que el fin de la pena es castigar, está muy bien que se haya aumentado los años para poderlos alcanzar.

A partir del 15 de junio del presente año, para poder acceder al destacamento de trabajo se necesitará haber cumplido la mitad de la pena impuesta, para el régimen abierto se requiere del cumplimiento de dos tercios y para la libertad  condicional se requiere las tres cuartas partes.

Así mismo,  existe una excepción a esto y la encontramos en el parágrafo segundo, es decir los delitos catalogados como graves o gravísimos por el Estado, como lo son los delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescente; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delito conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra,  solo podrán acceder a estas medidas cuando hayan cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, casi faltando poco para que tengan el cumplimiento definitivo de la pena.

Esto no sería grave si contáramos con centros penitenciarios de calidad, donde no existiera hacinamiento, donde la integridad física y psíquica tanto de privados de libertad como de sus  visitantes fuese garantizada, donde la inseguridad del país es un reflejo fiel en nuestras cárceles y  casi  hay dos muertos diarios, donde las condiciones de vida son paupérrimas. Además Yo me imagino que el Ministerio del Sistema Penitenciario debe contar desde ya con una nómina esplendida de profesionales para realizar los exámenes, porque sino es letra muerta este artículo y las promesas de  una mejor calidad de vida dentro de los penales será una promesa y nada mas.

Otra situación  que hay que considerar es ¿cuantos procesados se van a ver realmente beneficiados por el articulo 488?, porque si como señalo la Fiscal General de la República, existen tipificados en nuestro país 683 delitos con penas menores a 8 años, también deberíamos conocer cuantos delitos realmente son una estadística que deberíamos considerar como grave y repetitiva, porque estoy segura que de esos 683 delitos al menos quinientos no los hemos utilizado como base de una tipificación a la hora de imputar o sentenciar a un presunto delincuente,por lo cual se hace necesario que muchos casos típicos (ilícito penal) sean revisados, y pasar a la descriminalización de  los mismos y también por la razón de que algunas figuras delictuosas no producen ningún efecto de control y reestablecimiento del orden público violado. Y como todos esos delitos están en el renglón de menos graves, los imputados deberían admitir hechos que es el fin último de las alternativas a la prosecución del proceso, donde el imputado debe confesar y estar de acuerdo con las imputaciones del Ministerio Público, para acceder a estas medidas alternativas de la prosecución del proceso, pero ¿que pasa si incumple?, evidentemente van a ser privados de libertad, y pasados a cumplir con el proceso suspendido.

No se realmente como pretende el Gobierno actual instaurar políticas de humanización alargando el tiempo de privación de libertad, sin resolver el problema de la celeridad procesal, por que no creo que implementando tribunales municipales, solo de control, para que después igualmente exista un embudo al pasar a la fase de juicio y posteriormente a la etapa de ejecución con el mismo numero de tribunales actuales, óigase bien solo creando tribunales de control, no esta solucionando el problema de la celeridad, porque el retardo señores no es en control, si bien es cierto que para la realización de una audiencia preliminar puede pasar mas de un año,   los retardos serios se producen en las etapas de  juicio y en ejecución, en especial esta última por carecer del número necesario de profesionales que realicen los estudios psicosociales al penado, así como la ausencia de celeridad a la hora de su remisión a los respectivos tribunales, situación similar ocurre con los antecedentes penales. Pero lo peor fue que institucionalizaron lo que ya se venia haciendo en la practica que tales evaluaciones, así como los antecedentes solo tienen una validez de seis meses ¿Puede psicológica o socialmente mejorar una persona en seis meses cuando esta privada de libertad?

Estoy convencidísima en base a la lectura del Código Orgánico Procesal Penal, que los usuarios del mismo debemos prepararnos para una séptima reforma. Además de que se requieren no solo aumentar el número de tribunales de control, se requieren mas y mejores Fiscales y Defensores Públicos, además de la creación de Tribunales tanto de Primera Instancia en todas y cada una de sus fases, así como Corte de Apelaciones, y si somos conciente hasta de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, o al menos mas personal capacitado, ese comentario es válido en especial cuando vemos que una demanda o incluso hasta un amparo ante el TSJ, que por sus características de urgente  debe existir por sobre todas las cosas la celeridad, puede pasar hasta mas de un año para saber la opinión de estos funcionarios.

O también tenemos como alternativa que el gobierno establezca de una vez por todas políticas criminales dándole   respuesta inmediata a la inseguridad en que vivimos los venezolanos aminorando la criminalidad galopante que  sufrimos a diario.

Jackeline Sandoval de Guevara